Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo
https://www.congresoqroo.gob.mx/leyes/267/
Reglamento de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo Chetumal, Q.Roo, Noviembre 17 de 2023, Tomo III, Número 182, Extraordinario, Décima.
https://sefiplan.qroo.gob.mx/sistemas/marco_legal/subidos/1700215478_2_448.pdf
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO
Artículo 17.- Las personas servidoras públicas estatales o municipales, respetarán el derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política solo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos mexicanos. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
El Estado reconoce a todas las personas el derecho humano a la buena administración pública conforme a principios de eficacia, eficiencia, generalidad, uniformidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y comunicación. La buena administración pública implica que autoridades actúen con dignidad y respeto, además de proporcionar servicios públicos siguiendo los principios de ser regulares, transparentes, disponibles, accesibles, asequibles, aceptables, adaptables y fomentando la participación ciudadana informada, acompañado de una conducta honesta, inclusiva y profesional por parte de la autoridades y las personas servidoras públicas del Estado y los municipios, con el objetivo de asegurar que las acciones gubernamentales estén en línea con los derechos humanos de las personas y se centren en su bienestar. Todas las autoridades en el Estado y los municipios, en el ámbito de sus competencias que realicen actos materialmente de administración pública, deben garantizar este derecho, sujeto a las suficiencias de sus recursos, materiales y/o humanos.
Artículo 41.- Son prerrogativas de los ciudadanos del Estado de Quintana Roo:
I.- Votar en las elecciones populares estatales y municipales, así como en el plebiscito, referéndum, consulta popular y en los demás mecanismos de participación ciudadana, en los términos que señale la ley respectiva;
LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social, observancia obligatoria y tiene por objeto primordial establecer:
VII. Los mecanismos de cocreación y participación ciudadana en materia de planeación para promover y garantizar la participación democrática, dinámica y responsable de la ciudadanía, organismos, instituciones y representantes de los sectores tanto social como privado, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, dentro del proceso de planeación estatal y municipal, y
Artículo 21. El COPLADEST para efectos de esta Ley, tiene las siguientes atribuciones:
V. Promover, con la ciudadanía, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, a través de los mecanismos de cocreación y participación ciudadana, la elaboración y actualización del Plan Estratégico procurando que se realicen atendiendo los principios que rigen el Sistema Estatal;
Artículo 34. Para efectos de esta Ley, las atribuciones de las Dependencias de la Administración Pública Estatal y Municipal, en el ámbito de su competencia, se ejercerán a través de su titular y serán las siguientes:
IX. Promover la coordinación con otros organismos públicos y la concertación e inducción con la ciudadanía, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para la ejecución del Plan Estratégico, del Plan Estatal, del Plan Municipal y los programas que de éste se deriven;
Artículo 38. El Consejo Ciudadano de Planeación del Estado de Quintana Roo, así como los Consejos Municipales de Planeación, en el ámbito de su competencia, tendrán las siguientes atribuciones:
IV. Validar que se hayan llevado a cabo los mecanismos de cocreación y participación ciudadana en materia de planeación en la etapa de formulación del Plan Estratégico, del Plan Estatal, del Plan Municipal y los programas respectivos;
Artículo 130. Son mecanismos de cocreación y participación ciudadana en materia de planeación los procedimientos con los que cuentan la ciudadanía, organismos, instituciones y representantes del sector social y privado, para expresar sus ideas, opiniones y necesidades en la elaboración y actualización del Plan Estratégico, del Plan Estatal, el Plan Municipal, así como los programas respectivos.
En los asuntos relacionados con el ámbito indígena y afromexicano, se consultará, en forma previa, a sus pueblos y comunidades, para que éstas emitan la opinión correspondiente, de conformidad a las leyes aplicables.
Artículo 131. Los mecanismos de cocreación y participación ciudadana en materia de planeación de manera enunciativa, más no limitativa, son los siguientes:
I. Foros de consulta ciudadana estatales y municipales. Estos foros podrán ser presenciales o a través de plataformas digitales;
II. Diálogos Ciudadanos;
III. Encuestas y sondeos de opinión;
IV. Buzones de opinión ciudadana, y
V. Estudios e investigaciones académicas y sociales. Aunado a lo anterior, el Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría, el Poder Legislativo, así como los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, podrán promover la cocreación y participación ciudadana en materia de planeación a través de los mecanismos previstos en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Quintana Roo.